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ONU / Mediación Guinea E./Gabón
USO Y ABUSO DE LA FUERZA
Kofi Annan nombra un mediador entre Guinea Ecuatorial y Gabón
Por Severo Moto Nsa
El curriculum de Yves Fortier, como experto en derecho internacional, es envidiable y su trayectoria profesional, en principio, parece una buen punto de partida para que el contecioso entre Guinea Ecuatorial y Gabón, encuentre el camino de la resolución, una rersolución amistosa y duradera. Es bien conocido que se trata de un conlicto que late al ritmo de las reservas de hidrocarburos presentes en el estuario del Río Muni y que el conjunto de proclamas patrioticas que se escuchan en los aledaños del poder en Livreville están a medio camino entre el ruido y la partitura dodecafónica. Mucha disonancia.
Hago incapié en las razones profundas del conflicto fronterizo porque es la pista que a todos corresponde seguir y que con toda seguridad contribuirá a poner orden y tranquilidad entre dos pueblos que, de otro modo, han sabido vivir en pacífica convivencia a lo largo de muchas décadas. No debiéramos permitir que las riquezas del estuario del Rio Muni, inmensas, pusieran en jaque el común acervo de paz y buena convivencia. El conflicto fronterizo está retrasando las actividades extractivas de nuestra cuadrícula N y más en concreto las actividades de la empresa Vanco Energy y el operador Nexen, la empresa más activa en la Bahia de Corisco, la zona más afectada por el contencioso, con actividad prospectiva muy intensa en un área de 5.000 metros cuadrados, una minúscula parte, con reservas estimadas en 7.000 millones de barriles.
> 'Uti possidetis' contra el uso de la fuerza
La cláusula de derecho internacional 'uti possidetis' evita que segundas partes consideren los territorios como sin dueño y abiertos a ocupación efectiva. En la práctica la 'uti possidetis' sirve para afianzar el derecho de los países a su integridad territorial.
La universalización de dicha cláusula, de origen iberoamericano, fue consagrada en la descolonización africana bajo el principio de intangibilidad de fronteras por la OUA (resolución AGH/RES. 16.1 de El Cairo del 21 de julio de 1964). Es un principio que advierte que los límites administrativos de un imperio colonial se transforman en fronteras internacionales y que las fronteras entre colonias de diferentes metrópolis constituyen las fronteras de los Estados emergentes.
La necesidad lógica de contar con un asiento territorial ha favorecido la universalización de la claúsula 'uti possidetis'. Una cláusula anterior al artículo 10 del Pacto de la Sociedad de Naciones y al artículo 2 del parágrafo 4 de la Carta de Naciones Unidas.
En el plano de la jurisprudencia y de la doctrina, el fallo de 1986 de la Sala en el asunto de la Controversia Fronteriza (Burkina Faso/Malí) supone un reconocimiento generalizado (y no limitado al ámbito africano o iberoamericano) del 'uti possidetis'.
El 'uti possidetis' es un principio que cobró un interés extraordinario con el desmoronamiento de la Unión Soviética, de la República Socialista Federal de Yugoslavia y de Checoeslovaquia.
> Declaración de intenciones
Las políticas de hechos consumados, en general, cuando el derecho internacional entra en juego suelen ser malas consejeras.
Si la mediación internacional supone poner en duda la integridad territorial de Guinea Ecuatorial y los derechos que de ella se deducen, mi persona, el Partido del Progreso y el Gobierno en el exilio que presido, rechazará sin paliativos dicho acuerdo y acudirá en momento y hora a los tribunales internacionales.
Si la mediación internacional impone, al hilo de las políticas de fuerza o de hechos consumados, arreglos extralegales, fuera del derecho y la norma internacional, opacos, anunciamos, asimismo, nuestra intención de revocarlos y denunciarlos allí donde proceda.
Si los arreglos, por el contrario, suponen acuerdos presididos por la transparencia y la legalidad y no resultaran lesivos para los legítimos derechos de Guinea Ecuatorial y sus gentes, nuestro apoyo sería consistente y efectivo.
Como dijimos al principio, todas las soluciones que conduzcan a preservar el clima de paz y convivencia son bienvenidas. La política de hechos consumados impulsada por Gabón en nada contribuyen al distensión y representan un pésimo precedente para el futuro. Corresponde a Gabón restituir el clima de confianza retirando las tropas y sus símbolos de Mbañe y Cocoteros como premisa, casi de rigor, para el buen fruto de la mediación.
Corresponde a Guinea Ecuatorial, dentro de la mediación, no tolerar las ambiciones extraterritoriales de Gabón e interpretar económica, jurídica y socialmente sus consecuencias.
En un ambiente de colaboración, el acceso de Gabón a las fuentes del petróleo guineoecuatorianas, puede modularse con contrapartidas y acuerdos compensatorios y constituyen para nosotros compensaciones de primer orden, lo dejamos dicho, las que se derivan de la mejora del estatus socio-económico y jurídico-político de nuestros compatriotas residentes en Gabón.
Sin contrapartidas, el arreglo es del todo punto inviable.
El discurso de la fuerza conduce a los tribunales internacionales y a las reparaciones que procedan, también económicas. Los que al otro lado de la frontera envalentonan los ánimos con invocaciones nada disimuladas a la violencia, en nuestra opinión debieran moderar su actitud y ser un poco más conscientes de que la Justicia, la Justicia Internacional, antes o después a todos alcanza.

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Texto. Malabo Análisis
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